jueves, 24 de abril de 2008

Historia del Uruguay: Constitución de 1830, 1ª parte

Constitución de 1830, 1ª parte
El nuevo Estado de los orientales creó un gobierno provisorio compuesto por un Gobernador y una Asamblea Constituyente y Legislativa, de acuerdo a lo previsto por la Convención Preliminar de Paz de 1828.
Rondeau fue nombrado Gobernador Provisorio, luego, sustituido por Lavalleja por discrepancias con los caudillos.
El principal cometido de la Asamblea era redactar la Constitución.
La Asamblea nombra una Comisión de Constitución para elaborar el anteproyecto. Aprobado que fue éste por la Asamblea Constituyente, pasó al control de Brasil y Argentina que no opusieron objeciones.
El 18 de julio de 1830 es el día en el que se jura la Constitución por parte de las autoridades y el pueblo..

Características
“La igualdad ante la ley, la libertad que no se opone a ésta y la seguridad de las personas y propiedades son las bases de donde arranca la felicidad de los ciudadanos y el engrandecimiento de las naciones.”
“La forma de gobierno republicano y representativo que ha sido sancionado no sólo es conforme al espíritu público del país, a los principios proclamados desde la revolución de América y a los deseos de casi todos sus habitantes, sino, también, el más propio para alcanzar esa libertad que tanta sangre y tantos sacrificios cuesta a los orientales”.
”Vuestros Representantes siguiendo ese sentimiento nacional, han desenvuelto las bases en que se funda; han dividido los Poderes, separaron la formación de las leyes, de su ejecución y aplicación; detallaron las atribuciones de cada uno y, reconocieron que, residiendo la soberanía radicalmente en la Nación, sólo a ella por medio de sus representantes compete formar las que se han de obedecer, porque sólo ella puede imponer preceptos coercitivos de la libertad natural cuando lo exige la felicidad común, único y exclusivo fin de esta asociación política.”
“Los derechos sociales del hombre han sido respetados: su igualdad legal, la seguridad personal, la inviolabilidad de las propiedades, el derecho de petición, el libre ejercicio de toda clase de industria, agricultura y comercio, la libertad de prensa, el reposo doméstico, el secreto sagrado de las correspondencias epistolares, y finalmente, el pleno goce de cuanto la ley no prohibe, han sido consagrados en la Constitución” Manifiesto de la Asamblea que precede al texto constitucional.


El Manifiesto resume las características del nuevo Estado y su gobierno:
- igualdad ante la ley
- libertades
- seguridad de las personas
- afirmación de la propiedad privada
- sistema republicano representativo
- división de los Poderes del Estado
- soberanía nacional
- poder coercitivo de las leyes del Estado
- el Estado se define como una asociación política
-
definición de los derechos :
- * igualdad legal
- * seguridad personal
- * propiedad inviolable
- * derecho de petición
- * libertad de trabajo
- * libertad de prensa
- * inviolabilidad del hogar
- * inviolabilidad de la correspondencia privada
- * goce de todo cuanto la ley no prohibe

1 comentario:

pedrongo dijo...

me gusto mucho, gracias x esta informacion